El Conjunto Herrero Brigantina te desvela los misterios del seguro de red social






El seguro de comunidad de vecinos es un tema que genera inquietudes e indecisión entre las comunidades. Por una parte, algunos consideran que es buena opción tener una garantía ante imprevisibles y por otro, otros piensan que es preferible rechazar la idea y abonar las derramas cuando lleguen. En este sentido, los especialistas del Grupo Herrero Brigantina proponen su visión sobre este tema y sobre otros artículos financieros.



Según la Ley de Propiedad Horizontal, el seguro de la comunidad no es obligatorio en todo el territorio nacional, pero en las Comunidades Autónomas de Comunidad Valenciana, Comunidad de Madrid y Cataluña sí es obligatorio que los edificios contraten un seguro de Responsabilidad Civil para protegerse contra los peligros de incendios y daños a terceros.



En cuanto a la cobertura del trastero, el Grupo Herrero Brigantina recomienda comprobar las condiciones en general del seguro, en tanto que si se requiere una reparación estructural, esta estará cubierta, pero comprobar en el caso de un suceso como un robo, esto dependerá de tu seguro del hogar.



La ley establece que los locales tienen que pagar su parte del seguro de la comunidad, por lo que se piensan a los dueños de locales como los dueños de casas de la comunidad. El precio a abonar va a depender del ámbito al que pertenezcan o del género de actividad que realicen. En ciertos casos, si la actividad es dañina, los locales van a quedar excluidos de la cobertura del seguro.



El valor de la prima de un seguro de red social depende de varios factores, como la antigüedad del edificio, la última reforma realizada en las instalaciones eléctricas y de agua, la ubicación, el género de vivienda o comunidad, la presencia de locales y áreas de trabajo, las zonas recurrentes, la proporción de dueños y inquilinos, entre otros muchos.



En caso de que algún vecino no desee pagar el seguro, el Grupo Herrero Brigantina aconseja asistir a la asesoría y protección jurídica del seguro, en el caso de estar incluido. De esta forma, la compañía de seguros podrá elaborar las demandas necesarias a los vecinos morosos..

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